lunes, 27 de abril de 2009

Sometimiento de Voluntades Estatales: Perspectiva de las limitaciones propias de la Unión Europea





A pesar de los diversos y complejos procesos de integración en los que la Unión Europea ha estado inmersa, los intentos por consolidar dicha integración no han penetrado de manera contundente los múltiples escenarios a los cuales un proceso de tal naturaleza debe apuntar. Temas de gran trascendencia como la alta política y las cuestiones de seguridad y defensa nacional, fundamentales para reafirmar el objetivo de la integración, no han logrado su pleno desarrollo y de igual forma no han contado con el consenso suficiente para determinar una unificación de criterios reales que apunten hacia el propósito de este organismo supranacional. Así pues, los límites existentes ubicados en el posicionamiento permanente de los Estados y de sus políticas internas por encima de aquellos preceptos planteados por la Unión Europea, hacen prever que la integración, en el sentido estricto del término, se podría ver truncada por cuanto existen, dentro del contexto europeo, una variedad considerable de intereses contrastantes entre si, éstos principalmente hallados en cuestiones en donde los Estados mantienen su autonomía decisoria y privilegian su criterio por encima del aquel representado en el seno de la Unión.
Es menester recordar que han existido avances significativos en cuanto al manejo que se le debe dar a la política monetaria, asuntos de comercio, entre otros logros de tal competencia, sin embargo, parece que la condición ‘’Euro-escéptica’’ de algunos Estados ha debilitado la idea integradora que se ha pretendido desarrollar en el continente. Basándose en el panorama anteriormente expuesto, cabria preguntarse ¿Hasta qué punto la Unión Europea podría consolidar su proceso de integración teniendo en cuenta la posibilidad y la capacidad de los Estados de hacer prevalecer su voluntad y de esta manera llegar a frenar dicho objetivo? ¿Es realmente probable que, en un futuro, exista un ente supranacional que vincule eficazmente las voluntades de todas sus partes? Brindarle respuesta a estas preguntas obliga entonces a afirmar que, dado el panorama que se vislumbra y las dificultades que se han hallado en ciertas etapas de la integración, no es posible asegurar que la Unión Europa encuentre plasmado su objetivo como una realidad posible en el mediano o largo plazo. La existencia de Estados, que encuentran en una Unión económica y monetaria[1] una necesidad para su proceso integrador, no encuentran dicha necesidad en otros estadios. Una posible convergencia de criterios en temas que han sido históricamente tratados por los Estados europeos resulta bastante improbable partiendo del hecho de que, como se verá posteriormente, la institucionalidad a niveles de alta política[2] no reviste de un carácter vinculante para quienes forman parte de la Unión, lo cual supone que los Estados seguirán privilegiando sus propias atribuciones por encima del afán integrador de una entidad supranacional.
Sin duda, la integración europea plantea un gran reto. Si bien es cierto que dicho proceso en temas económicos ha logrado mantenerse como uno de los pilares que ostenta mayor poder integrador, los avances en este aspecto aún no se han visto reflejados en temas que condicionan, al final del proceso, los objetivos planteados por la Unión Europea. Para referirse al proceso que se ha venido gestando desde la firma del Tratado de Roma (1957), uno de los tratados fundadores de la Unión, se hace preciso detallar que se puede entender por integración con el fin de clarificar el concepto y someterlo a comparación con respecto a la postura que se pretende argumentar, aquella que justifica la idea de una integración truncada y por ende difícilmente de llevarse a cabo.
La integración puede entenderse como ‘’un proceso en donde una organización internacional adquiere la responsabilidad de tomar e incrementar el número de decisiones en áreas que previamente eran reservadas al Estado’’[3]. Con respecto a este enunciado cabria explicar varias cosas. En primer lugar, si se acude a la anterior definición, se puede afirmar que la Unión Europea busca adjudicarse el papel de organización internacional capaz de influir en las agendas de cada una de sus partes constitutivas, es decir, de los Estados que forman parte de ella. Esto con el fin de asumir una posición más preponderante en asuntos locales, regionales y nacionales y reorientar los objetivos de cada Estado en torno a finalidades que correspondan al ideal pretendido por la entidad supranacional. Sin embargo, la situación de la Unión Europea logra ser apremiante en la medida en la que la consolidación de la organización internacional que define Paul Taylor no sometería la funcionalidad del Estado como garante de su propia soberanía y de capacidad de decisión en asuntos exclusivos a su naturaleza. Al proceso de integración que experimenta la Unión Europa no se le puede desconocer la permeabilidad que han logrado adquirir temas tales como el económico, sin embargo, las decisiones que los Estados se siguen reservando dibuja una barrera, la cual es difícil de sobrepasar en tanto que su estructura política no se ve fragmentada a raíz de la existencia del organismo supranacional.
De una u otra forma, el proceso integrador de la Unión Europea se ha reforzado con el Tratado de Maastrich de 1992, el cual prevé, entre algunos de sus objetivos, la instauración de una unión económica y monetaria, así como la implementación de una política de seguridad común y social de la población. Este tratado buscó organizar la Unión Europea por medio de tres pilares. Primero, la CEE, de la que se hizo mención, a la cual se le es adjudicada el carácter exclusivo de la UE y cuyas tres fases son, a saber, la unión aduanera, la unión económica, y la unión política; la PESC, como segundo pilar, abarca las competencias nacionales de los Estados; y por último la JAI (Justicia y Asuntos del Interior) con competencias compartidas entre la comisión y los Estados, lo que supone una estrecha cooperación en los ámbitos jurídicos con el fin de garantizar la seguridad de la población. Se puede observar como dentro del primer pilar aún no se ha alcanzado una unión política real, y en los demás temas que respectan a la CEE se ha llevado a cabo un proceso complejo en el que algunos Estados han manifestado su inconformidad. La Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), por su parte, no logra consolidarse. Esta Institución no ha tenido un desarrollo progresivo equiparable con otras en donde se evidencia un consenso por parte de los Estados miembros de la Unión. José Antonio Nieto afirma que “los mecanismos de cooperación intergubernamental establecidos para la nueva PESC no tienen el carácter de política común que tradicionalmente ha mantenido la política comercial. Por ello, podemos considerar que esta ultima sigue siendo el elemento vertebrador de las relaciones exteriores de la Unión”[4]. En un primer momento, lo económico trató de manifestar los valores integracionistas que pretende imponer la Unión Europea, en la medida que la mayoría de Estados manifestaron su voluntad de acogerse a gran parte de los proyectos que tenia como fin ampliar los ámbitos de integración. En contraste con lo anterior, es necesario aclarar que el tema político no sufre este tipo de fenómeno, ya que las competencias nacionales que ostentan los Estados van en detrimento de los logros que busca imponer la institucionalidad europea en los campos de decisión más trascendentales. Esto supone una ruptura entre los ideales que han pretendido los distintos tratados que han contribuido a la construcción de la Unión europea, y las pretensiones que han manifestado los Estados miembros dentro del marco de dichos tratados.
Ante la ineficiencia por parte del Tratado de Maastrich de abordar con éxito medidas que busquen crear una unión política consensuada entre los Estados, se decidió revisar éste cada cuatro años, de ahí, el surgimiento del Tratado de Amsterdam en 1996, y posteriormente el Tratado de Niza en el 2000. Con el Tratado de Maastrich se contempla una serie de temas bajo el ideal de integración política tales como una mayor participación del Parlamento Europeo en ciertos actos legislativos, mayor cohesión y democracia, entres otros; lo anterior se debe a que dicho Tratado le ha adjudicado nuevas competencias de carácter político a la Comunidad Europea. Santiago Ripol afirma que ‘’El 27 de octubre de 1970, los estados miembros aprobaron el informe Davignon sobre la cooperación política[5], según el cual debían ser objetivos de ésta: conseguir una mejor comprensión mutua de los grandes problemas internacionales mediante intercambios regulares de información y mediante consultas; revigorizar la solidaridad entre los Estados miembros fomentando la armonización de sus percepciones, la coordinación de sus posturas respectivas, y, en la medida de lo posible, la realización de acciones comunes”. Lo anterior se trato de promover por medio de la Cooperación Política Europea (CPE), pero se ha podido evidenciar como con la situación de la política internacional, que sustituye a la guerra fría, se han expuesto las limitaciones que posee la CPE acerca de su carácter intergubernamental, voluntario y por ende limitado en cuanto a su obligatoriedad. Los Estados aún poseen la capacidad de decidir si quieren o no ceder parte de su soberanía con el objetivo de consolidar una mayor unión política, lo que dificulta el proceso integrador ante la eventualidad de próximas adhesiones por parte de Estados que quieren pertenecer a este conglomerado de actores estatales.
Un argumento que reafirma la postura autónoma de los Estados, superponiéndolos y desvinculándonos de una identidad integracionista, logra evidenciarse de manera explícita en la libertad de la que gozan éstos en cuanto a la aprobación o censura que manifiestan con respecto a una política que pretenda ser implementada dentro del andamiaje de la Unión Europea. La figura de la cláusula de excepción (opting out) parece ir en contravía sobre lo que se conoce dentro de la teoría funcionalista como el efecto spill over. [6]Esta atribución manifiesta sobre aquello que poseen los Estados, de igual forma, hace posible que cada uno de estos pueda someter a su propio juicio la incorporación o no de una política comunitarista. Lo que se busca en principio es evitar que la decisión de un determinado Estado no frene una iniciativa en donde la gran mayoría de Estados puedan estar de acuerdo; lo que en realidad constituye un problema es la falta de compromiso que puede generar el hecho de no formar parte de una política específica que busca desarrollar un tema en particular.
Un fenómeno integracionista, si en realidad se concretiza, debe describir ‘’un proceso en el cual los actores políticos en variados y distintos asuntos nacionales son persuadidos para cambiar sus lealtades, expectativas y actividades políticas hacia un nuevo y mas amplio marco.[7]Se denota que, en ejemplos tan válidos como la negativa del Reino Unido de no adherirse al espacio Shengen[8] el opting out bloquea el auge de tales iniciativas, promotoras de la cohesión de la que debe alimentarse el proceso de integración. Una sola decisión estatal de no seguir favorablemente las iniciativas planteadas dentro del marco de la Unión Europea, puede provocar un desestímulo tal que puede incurrir en el escepticismo mayor de los Estados por cooperar y posteriormente entablar consensos que apunten a una integración real y sostenida. Puede decirse que, la unidad política estatal sigue fortaleciéndose y que su meta dista mucho de construir una verdadera integración política, pues el privilegio de sus propios intereses somete el ideal holista de conformar un ente capaz de unificar criterios.
De otro lado, una demarcación de las fronteras por parte de la Unión Europea puede generar una serie de problemáticas relacionadas con las minorías y la migración, en tanto que ciertos Estados no están dispuestos a poner en peligro su estabilidad interna ante una posible entrada de personas que estén dispuestas a trabajar con la misma intensidad, pero con menor remuneración. .Esther Barbé afirma que ‘’tras la ampliación, la extensión de las estrictas reglas de Schengen en materia de fronteras amenaza con interrumpir ese movimiento de personas y de bienes. También amenaza con dificultar la aproximación política que se esta llevando a cabo entre los países de Europa central, que se están preparando para entrar en la Unión, y los países postsoviéticos que están excluidos del proceso[9].

Todo lo expuesto en el presente escrito conlleva a concluir que la integración llegaría a moldearse solo en aquellos rubros en donde la soberanía bien puede ser cedida mas no modificada en tanto que son los Estados la que siguen manteniéndola pues no se vislumbra de manera tajante la existencia de un gobierno que se posicione por encima de éstos y condicione una decisión estatal ante una de orden supranacional; el difuso proceso llevado a cabo dentro del pilar que logra configurar la PESC justifica lo dicho. Por último, es preciso abordar que la existencia de un de organismo supranacional de gran alcance en temas de seguridad, política exterior y por supuesto de política interna de cada Estado Europeo se observa muy difícil de alcanzar; una hipotética convergencia en cuanto a métodos, procesos de integración y objetivos a seguir cada vez apunta hacia una limitación mas notoria del ideal de los padres fundadores. La ampliación actual de la Unión Europea, en vez de apelar a una conducta integradora, va a incluir mayores actores en el juego decisorio y por ende una cantidad aún mayor de divergencias.
[1] La Unión Europea, desde la creación de la CEE (Comunidad Económica Europea), ha logrado desarrollar gradualmente su integración económica. Mediante un proceso que consta de 5 etapas, (Zona de preferencias arancelarias, Zona de libre comercio, Unión Aduanera, Mercado Común y Unión económica y monetaria), la consolidación de los objetivos planteados en este ámbito ha sido observado como un gran avance que permite suponer que en lo económico la Unión Europea si ha logrado generar consensos en la mayoría de los casos. Nótese igualmente que el Reino Unido mantiene su moneda tradicional y que es considerado como uno de los puntos de mayor inflexión en el tema.
[2] Entiéndase Alta Política como asuntos que conciernen a la política interna de los Estados, su andamiaje y sistema político, al igual que la política exterior de cada uno y el tratamiento independiente de éstos con respecto a la seguridad y la defensa de sus fronteras.
[3] Ver. Taylor, Paul. ‘’The limits of European integration’ P.26
[4] Ver. Nieto, José Antonio. “Fundamentos y políticas de la Unión europea” Pág. 136
[5] Ver. Ripol, Santiago. “La Unión Europea en transformación” Pág. 22
[6] Este modelo teórico busca demostrar que existe la posibilidad concreta de llegar hacia una integración real en la que, a medida que se vayan integrando diversos temas como el económico, el jurídico, el monetario, entre otros, se va llegando paulatinamente hacia el escenario de lo político, el cual sería el gestor de un Estado Federal con amplias competencias en todas las materias en las que antes el Estado se adjudicaba como ejecutor. En una suerte de tecnificación de los diversos temas de la agenda nacional de un país, el objetivo integracionista se llevaría a cabo de esa manera.
[7] Ver. Taylor, Paul. ‘’The limits of European integration’ P. 6
[8] Ámbito en donde se hacen posible, entre otros aspectos, la libre circulación de personas dentro de los Estados que lo aprueban mediante un visado único que permite simplificar y facilitar el acceso a los territorios de esta jurisdicción.
[9] Ver. Barbé, Esther. Identidad y Frontera en Europa: Los Veinticinco y sus Vecinos. Archivo PDF. P.21